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GENERADORES ELECTRICOS, BRAVO, S.L.
NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE PUBLICA CONCURRENCIA:
Comunidad de Madrid
1. ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN LA ORDEN:
- Orden 7955/2006, de 19 de Diciembre, Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
instalaciones Hotel
A) Para cualquier potencia y superficie:
- Cines.
- Teatros.
- Parques de atracciones.
- Hospitales.
- Establecimientos sanitarios con quirófanos y/o UCI.
- Parques acuáticos.
- Casinos.
- Alumbrados públicos de vías urbanas y de comunicaciones, parques y jardines (se excluyen las zonas privadas a que solo tengan acceso normal los propietarios).
- Hoteles y hostales de 50 o mas habitaciones.
- Edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiendo por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 metros).
instalaciones Cine y Teatro
B) Con potencia superior a 100 KW:
- Salas de fiesta.
- Discotecas.
- Estadios y pabellones deportivos.
- Hipódromos y canódromos.
- Plazas de toros.
- Circos.
- Frontones.
- Estaciones de viajeros.
- Mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes)
- Piscinas.
- Establecimientos comerciales (superiores a 2000 metros cuadrados)
- Bingos
2.1 Los titulares de los locales de pública concurrencia y de alumbrado público relacionados en el Anexo I de la presente Orden deberán contratar un servicio de mantenimiento por instaladores autorizados de la categoría que corresponda de acuerdo a la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2.2 Los mantenimientos consistirán además de la reparación de averías, en revisiones periódicas realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación.
2.3 El instalador autorizado emitirá anualmente el boletín de revisión periódica que se acompaña a la presente Orden como anexo II, entregando copia al titular y reservándose otra copia que permanecerá a disposición de la Dirección General competente en materia de industria y energía.
Las empresas instaladoras autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas a que hace referencia la presente Orden, asi como los titulares que realicen su propio mantenimiento, serán responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, y tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emitir anualmente el boletín exigido en el articulo 2 de la presente Orden.
b) Disponer de medios técnicos y humanos acorde con el número de instalaciones que mantengan y el nivel de actividad que desarrollen.
c) Notificar de forma inmediata al titular de la instalación y a la Dirección General competente en materia de industria y energía, las deficiencias que constituyan un riesgo grave e inminente para las personas y las cosas.
d) Dar cuenta de manera inmediata a la Dirección General competente en materia de industria y energía de los accidentes ocurridos en las instalaciones sometidas a la presente Orden, que hayan contratado su mantenimiento con indicación de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos.
e) Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico.
f) Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas, comunicando a la Dirección General competente en materia de industria y energía los casos en los que el titular se niegue a que sean realizadas las reparaciones que en la misma resulten necesarias.
g) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de industria y energía un listado de las altas y las bajas de los contratos de mantenimiento que se produzcan.
h) Comunicar al titular de la instalación por escrito la fecha en la que le corresponde realizar la revisión periódica a efectuar por un Organismo de Control Autorizado a que se refiere el articulo 4, así como facilitar su ejecución, efectuando las manipulaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias.
4.1 Las instalaciones de locales de pública concurrencia y alumbrado público comprendidas en el Anexo I de la presente Orden, deberán ser inspeccionadas cada cinco años por Organismos de Control Autorizados acreditados para este campo reglamentario. En dicha inspección se comprobarán los boletines de reconocimiento anuales emitidos por la empresa que realiza el mantenimiento.
4.2 Los Organismos de Control Autorizados remitirán a la Dirección General competente en materia de industria y energía, en la forma que ésta determine, copia del Certificado de Inspección periódica favorable en el plazo de un mes desde que se hubiera realizado la inspección, así como copia de aquellos Certificados de Inspección periódica desfavorables que transcurridos seis meses desde la inspección no hubiesen corregido los defectos de la instalación.
- El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
contrato de mantenimiento Instalaciones Eléctricas
multímetro digital FLUKE
Generadores Eléctricos Bravo, S.L, especializada desde 1985 en instalaciones eléctricas, pone a su servicio la división de mantenimientos en Baja Tensión para establecimientos de pública concurrencia.
Nuestra empresa dispone de personal con el cerificado de cualificación en categoría especialista (nivel alto IBTE, ITC-BT-03) que incluye entre otras: control de procesos, sistemas de automatización, gestión técnica de la energía e» instalaciones generadoras de baja tensión.
OFERTA ESPECIAL HOTELES:
protección de circuitos
Todos los establecimientos hoteleros con 50 o mas habitaciones estan obligados a externalizar mediante contrato el mantenimiento de sus instalaciones eléctricas de Baja Tensión.
Por un importe de 850.- Euros/año (IVA no incluido), para tamaños hasta 500 HABITACIONES les proponemos como oferta especial anti-crisis establecer el contrato anual de mantenimiento que les permita cumplir plenamente la legalidad vigente y disponer de los boletines anuales (BR-BT) que cada cinco años exigen presentar los Organismos de Inspección y Control Autorizados (OCA).
CONTRATO OFICIAL CMPC- HOJA 1 de 2
CONTRATO OFICIAL CMPC- HOJA 2 de 2
Establecimientos en los que desarrollamos nuestra actividad, clientes:
ambulatorios |
complejos de ocio |
hospitales |
recintos feriales fijos |
auditorios |
estadios |
hoteles y hostales |
residenc. estudiantes |
bibliotecas |
galerias comerciales |
museos |
residenc. geriatricas |
bingos |
garajes subterraneos |
pabellones deportivos |
salas de conferéncias |
cines - teatros |
gimnasios |
piscinas |
salas de fiesta |
colegios |
hipermercados |
parques acuaticos |
templos |
Empresa instaladora eléctrica oficial Baja Tensión. Registrada en el Ministerio de Industria y tecnología: D.C.E. 1597 - IBTE 345 |
INFORMACION:
Llamenos, o envienos el cuestionario con sus datos de contacto. Si lo prefieren un técnico comercial visitará sus instalaciones para facilitarles información oficial-normativa detallada de nuestro contrato de mantenimiento.
GENERADORES ELÉCTRICOS BRAVO, S.L. Calle Bolivia nº 3, 28822 Coslada - MADRID (España), Tel.: 916732780 - 916732812, Fax: 916740129. » info@gebravo.com » www.gebravo.com